ACTA DE
SESIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA LPG
El día 20 de agosto de 2011, siendo
las 7:30 p. m., en el edificio Terrazas del Pacifico,
apartamento 20B, calle 67, del Corregimiento de San Francisco, Distrito y
Provincia de Panamá, se realizó una sesión ordinaria de la Junta Directiva de
la Federación Panameña de Gimnasia (FPG). A la reunión asistieron los directivos:
Camilo Amado, Presidente; Juan
Diego Luque, Vicepresidente;
Analisa Arias, Secretaria; Anabella
Barrelier, Tesorera y Jaime Pérez, Vocal. No asistieron por estar
fuera de la ciudad Víctor
Galeano, Fiscal y Vidiel Aguilar, Vocal. El orden del día fue el
siguiente:
Primer punto: Informe y
recomendaciones del presidente sobre la situación del Club de Gimnasia de
Cristóbal (Liga Provincial-Colón) y el Club de Gimnasia de Amador de la Liga
Distritorial de Gimnasia de Panamá (elevada a Liga Provincial de Panamá).
Segundo punto: Caso del señor Carlos Fernández.
Tercer punto: Lo que propongan los miembros.
Después de verificarse la asistencia y existiendo el quórum, el presidente sometió a aprobación el orden del día siendo aprobado sin cambios por unanimidad en la forma arriba anotada.
Al evacuar el primer punto, el presidente procedió a informar sobre el caso del Club de Gimnasia del Corregimiento de Cristóbal que tiene la categoría de Liga Provincial de Colón, señalando que:
- No ha participado en campeonatos nacionales, competencias provinciales, interclubes nacionales ni internacionales desde el año 2007, lo cual viola el Articulo 39 del Estatuto de FPG.
- No han aportado informes de actividades
competitivas
- No han asistido a los campeonatos nacionales
realizados
- No han aportado la cuota anual de B/. 25.00
desde 2006
- No cancelaron la inscripción de 2006 del campeonato nacional.
- No acata las directrices de la Federación.
En cuanto al Club de Gimnasia de Amador, perteneciente a la Liga Distritorial de Gimnasia de Panamá, (elevada a Liga Provincial de Panamá), el presidente informó que:
- No han participado en campeonatos nacionales, competencias provinciales, interclubes nacionales ni internacionales desde antes de 2006
- 3 de los 5 miembros de la Junta Directiva
no son panameños (Alberto Jaramillo Cédula N-20-962, Secretario; Eleonora Dall'asta
CédulaG-024395, Tesorera y Rodrigo Dos Santos Cédula FA-023607, Fiscal), lo
cual violenta resolución de Pandeportes.
Indicó finalmente que estos clubes básicamente solo existen y aparecen para las elecciones. En vista de esta situación propuso a la directiva que se sancione disciplinariamente a estos clubes con la expulsión definitiva de la FPG con base en los artículos 57, 58, 59 y 65 de los Estatutos y que se comunicara la decisión a Pandeportes.
La sanción fue aprobada por unanimidad.
Seguidamente el presidente, en el segundo punto, pasó a informar sobre el caso de la usurpación que hace el señor Carlos Fernández del cargo de Delegado de la Federación Panameña de Gimnasia ante el Comité Olímpico de Panamá (COP) señalando que los Representantes de las Ligas Provinciales, como está establecido en el artículo 7 de los Estatutos lo eligieron como el Delegado de la FPG ante el COP en su sesión de 26 de octubre de 2006 para el período 2006-2010 y en la sesión del 18 de diciembre 2010 para el período 2010-2014.
No obstante el señor Carlos Fernández ha venido ocupando el cargo en desacato a la decisión de la Federación. Por esa razón, el 9 de febrero de 2011 le envió un correo electrónico concediéndole un plazo de quince (15) días para que hiciera sus descargos por escrito por la grave imputación que se le atribuye.
El señor Carlos Fernández dejó vencer el término limitándose a responder, por la misma vía, con insultos. Esta actitud hace inexcusable una sanción disciplinaria por lo que propuso la expulsión definitiva del señor Carlos Fernández de la Federación Panameña de Gimnasia con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57, 58, 59 y 65 de los Estatutos y comunicarlo a Pandeportes, al COP y las instancias internaciones correspondientes.
La propuesta fue debatida y aprobada unánimemente por los directivos.
Indicó finalmente que estos clubes básicamente solo existen y aparecen para las elecciones. En vista de esta situación propuso a la directiva que se sancione disciplinariamente a estos clubes con la expulsión definitiva de la FPG con base en los artículos 57, 58, 59 y 65 de los Estatutos y que se comunicara la decisión a Pandeportes.
La sanción fue aprobada por unanimidad.
Seguidamente el presidente, en el segundo punto, pasó a informar sobre el caso de la usurpación que hace el señor Carlos Fernández del cargo de Delegado de la Federación Panameña de Gimnasia ante el Comité Olímpico de Panamá (COP) señalando que los Representantes de las Ligas Provinciales, como está establecido en el artículo 7 de los Estatutos lo eligieron como el Delegado de la FPG ante el COP en su sesión de 26 de octubre de 2006 para el período 2006-2010 y en la sesión del 18 de diciembre 2010 para el período 2010-2014.
No obstante el señor Carlos Fernández ha venido ocupando el cargo en desacato a la decisión de la Federación. Por esa razón, el 9 de febrero de 2011 le envió un correo electrónico concediéndole un plazo de quince (15) días para que hiciera sus descargos por escrito por la grave imputación que se le atribuye.
El señor Carlos Fernández dejó vencer el término limitándose a responder, por la misma vía, con insultos. Esta actitud hace inexcusable una sanción disciplinaria por lo que propuso la expulsión definitiva del señor Carlos Fernández de la Federación Panameña de Gimnasia con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57, 58, 59 y 65 de los Estatutos y comunicarlo a Pandeportes, al COP y las instancias internaciones correspondientes.
La propuesta fue debatida y aprobada unánimemente por los directivos.
No se dieron más propuestas por lo
que, siendo las 8:25 p. m. de la noche del mismo día el presidente declaró
cerrada la sesión.
El Presidente
Camilo Amado La Secretaria
Analisa
Arias